El dividendo es la parte del beneficio de una empresa que se
reparte entre los accionistas de una sociedad. El dividendo constituye la
principal vía de remuneración de los accionistas como propietarios de una
sociedad. Su importe debe ser aprobado por la Junta General de Accionistas de
la sociedad, a propuesta del consejo de administración.
Etimología: La palabra
dividendo deriva de dividir, la cual deriva del latín dividere: partir,
separar.1 se ve como un recurso económico.
Clases de dividendo.
Por un lado, el dividendo activo, es la parte del beneficio
obtenido por las sociedades mercantiles cuyos órganos sociales acuerdan que sea
repartido entre los socios de las mismas. Es decir, una vez acordado su
reparto, es un crédito del socio frente a la sociedad. Por otro lado, el
dividendo pasivo es el crédito que ostenta la sociedad mercantil frente al
socio, por la parte del capital social que suscribió y que se comprometió a
desembolsar. La diferencia entre las aportaciones y el desembolso inicial de
los accionistas.
Dividendo Activo.
Anualmente las sociedades mercantiles tienen la obligación
legal de efectuar el cierre de cuentas, normalmente referido al último día del
año natural, si bien la fecha del cierre puede ser libremente elegida por los
socios en los estatutos sociales. De las operaciones de cierre se extrae, entre
otros, el estado contable denominado Estado de resultados o Cuenta de Pérdidas
y Ganancias (P y G), que contiene la información del resultado obtenido por la
sociedad en el ejercicio a que se refiere dicha cuenta de pérdidas y ganancias.
En caso de obtención de beneficios hay que proceder, en primer lugar, a
compensar las pérdidas que, en su caso, la sociedad tenga acumuladas de
ejercicios anteriores y que impliquen que el patrimonio neto de la sociedad sea
inferior a la cifra del capital social y, en segundo lugar, a la dotación de
las reservas, tanto las reservas legales como las reservas estatutarias, estas
últimas para el caso de que los estatutos contengan esta previsión. Tras dichas
operaciones, el beneficio obtenido podrá ser repartido entre los socios, siendo
la Junta General de Accionistas el órgano encargado de establecer la cuantía,
el momento y la forma de pago del dividendo a repartir. Cabe la posibilidad de
repartir un dividendo a cuenta de beneficios futuros, siempre y cuando los
administradores sociales justifiquen la existencia de liquidez suficiente y que
dicho dividendo a cuenta no exceda de la cuantía de los resultados obtenidos
desde el fin del último ejercicio, así como que no se repartan cantidades
suficientes para atender a la compensación de pérdidas de ejercicios
anteriores, para dotar las reservas y para satisfacer el impuesto que grave el
beneficio que se prevea obtener.
Dividendo Pasivo.
El dividendo pasivo es el crédito que ostenta la sociedad
frente al socio que habiendo suscrito un determinado número de acciones, bien
con motivo de la fundación de la sociedad, bien con motivo de un aumento de
capital con emisión de nuevas acciones, no ha desembolsado la totalidad del
valor de las acciones suscritas. En derecho mercantil vigente en España esta
posibilidad sólo está contemplada para las Sociedades Anónimas en las que se
permite el desembolso parcial del 25% del valor nominal de cada acción, si bien
los estatutos sociales o el órgano de administración de la compañía deberá
establecer la forma y plazo para el desembolso del resto. Mientras subsiste la
falta de pago de los dividendos pasivos en el plazo establecido, el accionista
moroso está privado del derecho al voto en las Juntas Generales, del derecho a
percibir dividendos y del derecho de suscripción preferente de nuevas acciones.
Además, por el atraso en el pago de los dividendos pasivos, deberá satisfacer a
la sociedad el interés de demora."Cantidad de capital pendiente de
desembolso" Las acciones parcialmente desembolsadas se califican como
acciones no liberadas.


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